El caso

Nuestro cliente se encontraba inmerso en un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales tras la disolución de su matrimonio. Durante la vida conyugal, había aportado un inmueble de carácter privativo a la sociedad de gananciales mediante escritura pública, en la que ambos cónyuges reconocieron expresamente un derecho de reembolso a su favor. Sin embargo, la sentencia de primera instancia no incluyó dicho crédito en el pasivo ganancial, lo que perjudicaba gravemente sus intereses económicos.

Nuestra estrategia

Decidimos interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cuenca, centrando la defensa en el reconocimiento del derecho de reembolso derivado de la aportación del bien privativo. La línea argumental se basó en los siguientes pilares:

  • Acreditación de la naturaleza privativa del inmueble aportado a la sociedad de gananciales
  • Validez y eficacia de la escritura pública en la que ambos cónyuges reconocieron el derecho de reembolso y fijaron su cuantía en 138.314,09 euros
  • Invocación de la libertad de pactos entre cónyuges y la plena validez de los acuerdos patrimoniales celebrados durante el matrimonio
  • Necesidad de incluir el crédito en el pasivo del inventario ganancial conforme a la jurisprudencia aplicable

El resultado

La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia en este punto. El Tribunal acordó incluir en el pasivo ganancial un derecho de reembolso de 138.314,09 euros a favor de nuestro cliente, reconociendo la plena validez de la voluntad expresada por ambos cónyuges en escritura pública.

Además, no se impusieron las costas de la segunda instancia y se acordó la devolución del depósito constituido para recurrir.

Lección aprendida

Este caso demuestra la importancia de formalizar correctamente los acuerdos patrimoniales entre cónyuges, especialmente cuando se realizan aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales. Una escritura pública bien redactada puede resultar decisiva para proteger los derechos económicos de cada parte en un futuro proceso de liquidación.

Si se enfrenta a una situación similar, no dude en contactarnos. La primera consulta se integra en los honorarios finales si se nos encarga el asunto.