El caso
La parte demandante reclamaba a nuestro cliente el pago de más de 11.500 euros, alegando un supuesto perjuicio fiscal derivado de una operación de compraventa de participaciones sociales. Según su versión, nuestro cliente debía hacerse cargo de una carga tributaria generada tras la transmisión de las participaciones.
Nuestra estrategia
Desde el primer momento, procedimos a analizar en profundidad la escritura pública de compraventa y toda la documentación vinculada a la operación. La clave de la defensa residía en demostrar que el contrato no contenía ninguna cláusula que obligara al comprador a asumir responsabilidades fiscales ajenas.
Nuestros argumentos principales fueron:
- Análisis exhaustivo de la escritura pública, acreditando que la única condición pactada era la liberación del vendedor y de su familiar como avalistas o fiadores
- Demostración de la inexistencia de pacto posterior que trasladara al comprador la obligación de soportar el impacto fiscal reclamado
- Acreditación de que la carga tributaria correspondía exclusivamente a la esfera del vendedor
- Impugnación de la base de cálculo utilizada por la parte actora para cuantificar su reclamación
El resultado
El Juzgado desestimó íntegramente la demanda y dictó sentencia absolutoria, reconociendo que nuestro cliente no tenía obligación alguna de asumir las consecuencias fiscales reclamadas por la contraparte.
Además, se impuso a la parte demandante el pago de las costas procesales causadas en la instancia. La sentencia es firme, ya que no fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.
Lección aprendida
Este caso pone de manifiesto la importancia de contar con un asesoramiento jurídico sólido en operaciones mercantiles. Una redacción clara de los contratos de compraventa y un conocimiento preciso de las obligaciones asumidas pueden marcar la diferencia entre afrontar una reclamación con garantías o verse expuesto a un pago injustificado.
Si se enfrenta a una situación similar, no dude en contactarnos. La primera consulta se integra en los honorarios finales si se nos encarga el asunto.