El Tribunal de Instancia de Alcázar de San Juan da la razón a la defensa de Valle Abogados y absuelve íntegramente a nuestra clienta, después de que la parte contraria intentara, primero por la vía penal y después por la civil, reclamarle el patrimonio de un familiar al que ella había cuidado.

El caso

En Valle Abogados celebramos una sentencia especialmente significativa. Nuestra clienta había atendido durante años a una persona mayor, encargándose de sus cuidados y asistencia diaria. Tras el fallecimiento de un familiar, la persona designada en su testamento como heredera acusó a nuestra clienta de apropiación indebida por dos transferencias bancarias realizadas en vida del causante.

Al no prosperar esa vía, la contraparte cambió de estrategia e interpuso una demanda civil en la que pedía que se le reconociera como heredera y que se condenara a nuestra clienta a devolver 30.000 euros más intereses.

Nuestra estrategia

Nuestra defensa planteó, desde el primer momento, una cuestión decisiva: para reclamar como heredero, antes hay que haber aceptado la herencia. Ser nombrado en un testamento no basta; la ley exige una aceptación expresa o actos que solo tengan sentido siendo ya heredero. La demandante no acreditó ninguna de las dos cosas.

El resultado

El Juzgado acogió plenamente este argumento. Apoyándose en la doctrina más reciente del Tribunal Supremo, recuerda que el simple hecho de presentar una demanda no equivale a aceptar la herencia, y concluye que la demandante carecía de legitimación para reclamar. En consecuencia:

  • Desestima íntegramente la demanda.
  • Absuelve a nuestra clienta de todas las pretensiones.
  • Condena en costas a la parte demandante, que deberá asumir los gastos del procedimiento.

Lección aprendida

Este resultado demuestra la importancia de un análisis técnico riguroso desde la contestación a la demanda: una excepción procesal bien planteada puede poner fin a un pleito sin necesidad siquiera de entrar en el fondo.

Si se enfrenta a una situación similar, no dude en contactarnos. La primera consulta se integra en los honorarios finales si se nos encarga el asunto.